| NOTA INFORMATIVA: Lletra blava: disposicions bàsiques. Lletra marró: disposicions d'aplicació general. Lletra negra: disposicions aplicables a l'Administració de l'Estat. |
| Artículo 50. Potestad de deslinde. |
| 1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. |
| 2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión. |