| NOTA INFORMATIVA: Lletra blava: disposicions bàsiques. Lletra marró: disposicions d'aplicació general. Lletra negra: disposicions aplicables a l'Administració de l'Estat. |
| Artículo 45. Facultad de investigación. |
| Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto. |
| Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria. |
| No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular. |
| El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración. |