| NOTA INFORMATIVA: Lletra blava: disposicions bàsiques. Lletra marró: disposicions d'aplicació general. Lletra negra: disposicions aplicables a l'Administració de l'Estat. |
| Artículo 6. Principios relativos a los bienes y derechos de dominio público. |
| La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios: |
| a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. |
| b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados. |
| c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. |
| d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo. |
| e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad. |
| f) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. |
| g) Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público. |