NOTA INFORMATIVA:
Lletra blava: disposicions bàsiques.
Lletra marró: disposicions d'aplicació general.
Lletra negra: disposicions aplicables a l'Administració de l'Estat.
 
CAPÍTULO II. PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 
Artículo 3. Concepto.
1. El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.