NOTA INFORMATIVA:
Lletra blava: disposicions bàsiques.
Lletra marró: disposicions d'aplicació general.
Lletra negra: disposicions aplicables a l'Administració de l'Estat.
 

LEY 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

(NOTA: DEROGA LA LEY 89/1962, DE 24 DE DICIEMBRE Y EL DECRETO 1022/1964, DE 15 DE ABRIL)

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

 

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto de la ley.Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado.

 
Artículo 2. Ambito de aplicación.1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta ley.2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.